Resumen del Artículo Disposición adicional segunda

Artículo Disposición adicional segunda del Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA) — Disposición adicional segunda. El Parlamento será el órgano foral competente para: a) Ejercer la iniciativa a que se refiere la Disposición transitoria cuarta de la Constitución. b) Ejercer, en su caso, la iniciativa para la separación de Navarra de la Comunidad Autónoma a la…

LORAFNAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda

Disposición adicional segunda.

El Parlamento será el órgano foral competente para:

a) Ejercer la iniciativa a que se refiere la Disposición transitoria cuarta de la Constitución.

b) Ejercer, en su caso, la iniciativa para la separación de Navarra de la Comunidad Autónoma a la que se hubiese incorporado.

Norma publicada: 10 de agosto de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional segunda del LORAFNA?

Disposición adicional segunda. El Parlamento será el órgano foral competente para: a) Ejercer la iniciativa a que se refiere la Disposición transitoria cuarta de la Constitución. b) Ejercer, en su…

¿El Artículo Disposición adicional segunda del LORAFNA está vigente?

El artículo Disposición adicional segunda del LORAFNA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional segunda dentro del LORAFNA?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional segunda?

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